Caracas, 28 de noviembre de 2025
A la amable atención de:
Martino Jacopo jacopo.martino@esteri.it,
“Consolato Generale d’ Italia in Venezuela, Caracas – Segreteria” segreteria.caracas@esteri.it,
cgie.segreteria@esteri.it,
mariachiara.prodi@esteri.it,
Carlos Villino cvillino@gmail.com,
devito.giovanni@esteri.it,
segreteria@cgieonline.it,
Ambasciata d’Italia in Venezuela Caracas Segreteria seg.ambcaracas@esteri.it
Cc: Vincenzo Dimartino airmundo@gmail.com,
“mirta.gentile@esteri.it” mirta.gentile@esteri.it,
cgie@petruzziello.adv.br,
luigi.vignali@esteri.it
Asunto: Solicitud formal de declaración de cese del Sr. Antonio Iachini como miembro del
COMITES y del CGIE por pérdida de la residencia efectiva en la circunscripción consular –
Incorrecta aplicación del límite de 12 meses previsto por el DPR 223/1989
Estimados Señores:
Por medio de la presente, deseamos someter a su atención una situación que, a la luz de la
normativa vigente y de la interpretación oficial existente, exige la declaración de cese del Sr.
Antonio Iachini, miembro del COMITES de Caracas y del CGIE, debido a la pérdida del
requisito esencial de la residencia efectiva en la circunscripción consular.
Según los datos en nuestro poder, el Sr. Iachini se encuentra ausente del territorio
venezolano desde el 14 de diciembre de 2024, sin haber retornado, lo que supone una
ausencia de más de once meses. Su participación en la vida del Comité ha ocurrido casi
exclusivamente de forma telemática, mientras que su residencia habitual y el centro de sus
intereses personales y sociales parecen haberse trasladado fuera de la circunscripción
(presumiblemente en Italia).
En este contexto, la decisión de no declarar su cese y esperar el transcurso de doce meses,
invocando el artículo 32 del DPR 223/1989, resulta jurídicamente infundada, no conforme
con la legislación específica de los COMITES y contraria a los principios de buena
administración e imparcialidad.
- La Ley de los COMITES: el cese es automático en caso de traslado de residencia
La Ley 286 del 23 de octubre de 2003 (“Normas relativas a la disciplina de los Comités de
los italianos en el exterior”), en su artículo 8, párrafo 3, establece expresamente que
constituye causa de cese el “traslado de la residencia desde la circunscripción consular en la
que [el miembro] fue elegido”. La norma no exige una cancelación anagráfica formal ni un
acto expreso de renuncia: basta con que la residencia, de hecho, deje de encontrarse en la
circunscripción consular.
- La noción civil de residencia: art. 43 del Código Civil y jurisprudencia
El artículo 43 del Código Civil define la residencia como la “estancia habitual de la persona”.
La doctrina y la jurisprudencia precisan que la residencia no es un simple dato anagráfico,
sino una situación de hecho determinada por el lugar donde la vida cotidiana se desarrolla
de manera habitual; incluye un elemento objetivo de presencia estable y un elemento
subjetivo de intención de vivir allí. La residencia civil y la residencia anagráfica no coinciden
necesariamente.
En el caso de referencia, la ausencia prolongada, la falta de una residencia estable en
Venezuela y la existencia de actividades y vínculos personales predominantes fuera de la
circunscripción llevan a concluir que la residencia efectiva del Sr. Iachini ya no se encuentra
en la circunscripción consular de Caracas. En consecuencia, se configura la causa de cese
inmediato establecida por la Ley 286/2003.
- Por qué es incorrecto invocar el DPR 223/1989 (12 meses)
Se ha indicado que, en respuesta a la solicitud de declarar el cese, se ha invocado el artículo
32 del DPR 30 de mayo de 1989, n.o 223, relativo al registro de la población temporal y a la
llamada “residencia temporal” de hasta 12 meses. Esta interpretación no es válida por tres
razones:
a) El DPR 223 regula el registro anagráfico de los municipios, no los requisitos de
elegibilidad o permanencia en cargos electivos en el exterior, que se rigen por leyes
especiales (L. 286/2003 y DPR 395/2003).
b) Una ley especial prevalece sobre una norma general: no es posible aplicar por analogía
una norma general anagráfica para ampliar los plazos de tolerancia hasta 12 meses.
c) La autoridad consular tiene funciones de control y ejecución de la ley, no de suspensión o
modificación de lo previsto en la normativa específica.
- DPR 395/2003: competencia del COMITES para declarar el cese y papel del Cónsul
El DPR 395 del 29 de diciembre de 2003 establece que el COMITES evalúa las causas de
inelegibilidad e incompatibilidad de sus miembros y, cuando se verifican, procede a su
notificación y, en caso de no ser subsanadas, a la declaración de cese. Contra dicha
declaración es posible recurrir ante el Tribunal de Roma.
La Ley 286/2003 también dispone que los miembros fallecidos, dimitidos o cesados son
sustituidos mediante decreto de la Autoridad Consular, por indicación del Presidente del
Comité. En este caso, el COMITES de Caracas ya ha aprobado la declaración de cese del Sr.
Iachini con 8 votos a favor de 11; el papel del Cónsul, por tanto, es vinculante: debe
reconocer el cese y proceder a la sustitución con el primer candidato no electo.
- Obligación de concluir el procedimiento y responsabilidad por inacción
La Ley 241 del 7 de agosto de 1990 sobre el procedimiento administrativo impone a las
administraciones públicas la obligación de concluir los procedimientos mediante una
resolución expresa dentro de un plazo determinado, e identifica responsabilidades en caso
de retraso injustificado.
En este caso existe una notificación formal de la pérdida de residencia efectiva, existe una
resolución del COMITES que declara el cese y la ley indica con claridad que la residencia
fuera de la circunscripción conlleva el cese inmediato. Cualquier retraso adicional en
formalizar el cese resulta contrario a la ley especial y crea un precedente negativo para toda
la red COMITES/CGIE.
Solicitudes
A la luz de lo anterior, se solicita:
- Al Cónsul General de Italia en Caracas, proceder sin más demora a la declaración formal
de cese del Sr. Antonio Iachini como miembro del COMITES de Caracas, y a la inmediata
designación del primer candidato no electo, como lo establece la normativa vigente. - Al Presidente del CGIE y a la DGIT – MAECI, iniciar el procedimiento para declarar el cese
del Sr. Iachini también en su cargo de consejero del CGIE, aplicando coherentemente el
principio de residencia efectiva. - A la Embajada de Italia en Venezuela, velar por la correcta y oportuna aplicación de la
normativa, a fin de evitar que una mayor inacción administrativa afecte la legitimidad y
credibilidad de la representación de la comunidad italiana en Venezuela.
Atentamente,